A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ramirez Caicedo Ana Delia·Demandado Instituto De Seguros Sociales En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Tercera de Decisión- Civil, Familia y Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.
Se presenta la controversia por una demanda laboral ordinaria instaurada por una ciudadana, en contra del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, y Colpensiones.
La demandante pretende que el juez de conocimiento declare que entre ella y el ISS existió un contrato laboral a término indefinido, el cual fue encubierto por la entidad a través de la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios.
Solicita, entre otros, que se declare un despido injustificado y se le reconozca prestaciones legales y extralegales, indemnizaciones y otros conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, reiterado y aplicado entre otros, en Autos 1652 y 2780 de 2023, 147, 149, 215 y 794 de 2024, éste último en el que se unificó la posición de esta Corte para concluir que, en aquellos casos en donde concurren diferentes tipos de contratación estatal (por ejemplo, contrato de obra o labor y contrato de prestación de servicios) en una pretensión por medio de la cual se busca declarar la existencia de un contrato realidad, deberá ser la jurisdicción contenciosa administrativa quien conozca del asunto.
Esto, pues es esta jurisdicción la debe analizar si hubo irregularidad en la contratación estatal.
En este sentido, para resolver reitera la regla de decisión según la cual, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación.
En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Tercera de Decisión - Civil, Familia y Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Tercera de Decisión - Civil, Familia y Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde a Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, conocer de la demanda interpuesta por la señora Ana Delia Ramírez Caicedo en contra del Instituto de Seguros Sociales (ISS) hoy liquidado.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5232 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Tercera de Decisión - Civil, Familia y Laboral - del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.